• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 341/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS LUCENA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 324/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 42/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un homicidio en grado de tentativa y por un delito de tenencia ilícita de armas. La Sala rechaza la existencia de un derecho a mentir por parte del acusado y toma en cuenta la alegación de una coartada increíble e inverosímil esgrimida por el acusado, a modo de contraindico válido para completar la convicción del tribunal obtenida a través de otras pruebas de cargo. El Tribunal Supremo ya ha reconocido que el relato fútil, absurdo, carente de credibilidad propuesto por la defensa, no podía sustituir la prueba de cargo, so pena de asumir el riesgo de invertir la carga de la prueba, pero sí servir como contraindicios o como elemento de corroboración de los indicios a partir de los cuales se infiere la culpabilidad. En este sentido, la jurisprudencia europea, reglas Murray, ha admitido que la coartada inverosímil puede tomarse en cuenta como un mecanismo de refuerzo indiciario de segundo grado de la solidez probatoria de los medios acreditativos propuestos por las acusaciones. En este caso debemos afirmar sin género de duda que en los dos acusados existía un ánimo de matar. No estamos en presencia de un concurso ideal con unas lesiones, sino el supuesto de concurso de normas pues la aplicación de una sola de las infracciones concurrentes es suficiente para agotar todo el desvalor jurídico a través del principio de alternatividad del art. 8.4 CP. Se aplica el homicidio intentado pues la intención de matar es evidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 1479/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega solicitud de abono de la cantidad correspondiente en concepto de indemnización de residencia eventual tras la suspensión temporal de la actividad académica presencial en los centros de formación dependientes de la DGP por riesgo COVID-19. Normativa aplicable. Suspensión de la actividad presencial del Curso. Continuación del mismo por vía telemática. No consta la autorización de las comisiones de servicio a las que se alude en el escrito de demanda. Consiguientemente, desde el momento en que la presencia en la Escuela Nacional de Policía no era precisa por mor de la continuación telemática del curso de formación, nada obstaba a que el recurrente volviese hasta el lugar donde tenía establecida su residencia al contar con destino en una Comisaría. Conforme a lo previsto en el apartado Cuarto (" Régimen Económico") de la Resolución de la dirección General de Policía de fecha 11/4/18, por la que se convocaba a los interesados a la realización del primer curso de formación profesional en cuestión, la innecesariedad de presencia en la Escuela Nacional de Policía implicaba el que desapareciera el presupuesto de hecho que exige la indemnización de residencia eventual. No concurren los presupuestos precisos para tener derecho a la indemnización por residencia eventual reclamada. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO LUIS ROAS MARTIN
  • Nº Recurso: 498/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FERNANDO OLIET PALA
  • Nº Recurso: 2649/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 2493/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 167/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto un Ayuntamiento y estima parcialmente en la de la parte recurrente dirigidos ambos contra la sentencia por la que se estimó el recurso contra la solicitud de autorización de ceso de plaza de toros para celebrar un festejo. Invocación del principio de igualdad en procedimiento especial de derechos fundamentales. La Sala no aprecia referencia jurídicamente relevantes con otros empresarios relacionados con eventos taurinos. Si la solicitud adolecía de defectos formales, debió requerirse de subsanación, como ocurrió en otros casos. Al no resolver el Ayuntamiento sobre la cesión se le causaron a la empresa unos perjuicios que no han sido rebatidos por prueba de la Administración aun reconociendo que el perjuicio era de difícil evaluación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 532/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 1033/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.